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Activos judiciales

Créditos judiciales

Derechos crediticios derivados de condenas judiciales definitivas contra la Unión, estados y municipios, adquiridos con diligencia jurídica profunda.

Una clase de activos singular

El crédito judicial es la orden de pago que el Poder Judicial expide para que un ente público — Unión, estado, Distrito Federal o municipio — cancele una condena judicial definitiva. El acreedor tiene un derecho líquido y cierto, pero el cobro sigue el calendario presupuestario y el orden cronológico previsto en el art. 100 de la Constitución Federal.

Esa combinación — deudor público, crédito reconocido en juicio y plazo incierto — crea espacio para la cesión: el titular anticipa recursos; el cesionario asume el plazo de pago.

Cómo evaluamos

  • Naturaleza del crédito — alimentario o común, con impacto directo en el orden de pago.
  • Ente deudor — historial de pago, régimen (general o especial) y situación fiscal.
  • Situación procesal — sentencia firme, cálculos homologados, ausencia de impugnaciones y de embargos.
  • Titularidad — cadena de cesiones, herederos, honorarios destacados y registro de la cesión en el tribunal.

La cesión de créditos judiciales está expresamente admitida por la Constitución (art. 100, §§ 13 y 14), siempre que se comunique al tribunal y a la entidad deudora.

El papel de la titulización

Titulizar créditos judiciales permite reunir créditos diversificados — por ente, naturaleza y tribunal — en una estructura con criterios de elegibilidad claros, diligencia jurídica documentada y seguimiento individual de cada proceso.

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