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Glosario
El vocabulario del crédito estructurado.
43 términos del mercado de titulización, debentures y crédito privado, explicados de forma directa.
A
- Agente fiduciario
- Institución que representa a la comunión de los tenedores de debentures ante la emisora, fiscalizando el cumplimiento de las obligaciones de la escritura y protegiendo los intereses de los inversionistas.
- Amortización
- Pago de cuotas del valor principal (valor nominal) de las debentures a lo largo del plazo, conforme al cronograma de la escritura.
C
- CCB — Cédula de Crédito Bancario
- Título de crédito emitido por persona física o jurídica a favor de una institución financiera, representativo de promesa de pago. Es título ejecutivo extrajudicial, circula por endoso y está disciplinado por la Ley n.º 10.931/2004.
- CDI
- Certificado de Depósito Interbancario. Su tasa media diaria es referencia ampliamente usada para indexar la remuneración de títulos de renta fija en Brasil.
- Cedente
- Empresa que transfiere (cede) sus derechos crediticios a la titulizadora a cambio de recursos al contado. En operaciones de crédito, normalmente es la institución que originó los préstamos.
- Cesionario
- Quien recibe los derechos crediticios en una cesión. En las operaciones de titulización, es la propia titulizadora.
- Cesión de crédito
- Negocio jurídico por el cual el acreedor transfiere a un tercero sus derechos sobre un crédito (arts. 286 a 298 del Código Civil brasileño). En la titulización, es el instrumento que lleva las cuentas por cobrar del cedente a la titulizadora.
- Colocación privada
- Distribución de valores mobiliarios a un grupo restringido y determinado de inversionistas que ya mantienen una relación con la emisora, sin esfuerzo de venta al público y sin registro de oferta pública en la CVM.
- Compañía titulizadora
- Sociedad por acciones que tiene por objeto adquirir derechos crediticios y emitir títulos respaldados en ellos — como debentures, CRI y CRA. Es el puente entre quien origina el crédito y quien aporta los recursos.
- Coobligación
- Compromiso del cedente de responder por la solvencia de los créditos cedidos, recomprándolos o sustituyéndolos en caso de morosidad, conforme a lo pactado.
- Criterios de elegibilidad
- Requisitos que cada derecho crediticio debe cumplir para ser adquirido y vinculado a una emisión — como tipo de operación, plazo, tasa, perfil del deudor y documentación. Se definen en la escritura.
- Crédito con descuento en nómina
- Modalidad de préstamo en la que las cuotas se descuentan directamente de la nómina o del beneficio del tomador, lo que reduce de forma significativa el riesgo de morosidad.
- Crédito del Trabajador
- Programa de crédito con descuento en nómina para trabajadores del sector privado con contrato formal, operado a través del eSocial y de Dataprev, instituido por la Medida provisional n.º 1.292/2025 y convertido en la Ley n.º 15.179/2025.
- Crédito judicial
- En Brasil se llama precatório: requisición de pago expedida por el Poder Judicial para que la Unión, los estados, el Distrito Federal o los municipios paguen condenas judiciales definitivas, conforme al art. 100 de la Constitución Federal.
- Crédito privado
- Inversiones en títulos de deuda emitidos por empresas y vehículos no gubernamentales, cuyo riesgo depende de la capacidad de pago del emisor y de la calidad del respaldo.
D
- DCM — Debt Capital Markets
- Mercado de capitales de deuda: estructuración y distribución de instrumentos como debentures, notas comerciales, CRI, CRA y demás títulos de crédito privado.
- Debenture
- Valor mobiliario representativo de deuda, emitido por sociedad por acciones, que confiere al titular (tenedor de debentures) derecho de crédito contra la emisora en las condiciones de la escritura de emisión (Ley n.º 6.404/1976, arts. 52 y siguientes).
- Derechos crediticios
- Derechos de cobrar valores derivados de operaciones ya realizadas o contratadas: cuotas de préstamos, ventas a plazo, alquileres, condenas judiciales, entre otros. Son la materia prima de la titulización.
- Deudor
- Deudor original del derecho crediticio — por ejemplo, el tomador de un préstamo con descuento en nómina o el ente público deudor de un crédito judicial.
- Due diligence
- Auditoría previa — jurídica, documental, financiera y operativa — realizada sobre el cedente y los derechos crediticios antes de la adquisición.
E
- Entidad registradora
- Entidad autorizada por el Banco Central o por la CVM a registrar activos financieros y valores mobiliarios, conferiendo publicidad, trazabilidad y prevención de duplicidad de cesiones.
- Escritura de emisión
- Documento que formaliza la emisión de las debentures y define todas sus condiciones: valor, series, plazos, remuneración, garantías, respaldo, eventos de vencimiento anticipado y obligaciones de la emisora. Prevalece sobre cualquier material informativo.
F
- FIDC
- Fondo de Inversión en Derechos Crediticios: vehículo que aplica mayoritariamente en cuentas por cobrar, regulado por la CVM. Es una alternativa a la titulización por compañía titulizadora.
G
- Granularidad
- Distribución del respaldo entre un gran número de deudores de valores individuales bajos, lo que reduce la dependencia del desempeño de un único deudor.
I
- Inversionista calificado
- Categoría definida por la Resolución CVM n.º 30/2021 que incluye, entre otros, personas con inversiones financieras superiores a R$ 1 millón que atestigüen esa condición por escrito.
- Inversionista profesional
- Categoría definida por la Resolución CVM n.º 30/2021 que incluye instituciones financieras, fondos y personas con inversiones financieras superiores a R$ 10 millones que atestigüen esa condición.
K
- KYC — Conozca a su Cliente
- Conjunto de procedimientos de identificación y calificación de clientes y contrapartes, exigido por la reglamentación de prevención del lavado de dinero (Ley n.º 9.613/1998 y Resolución CVM n.º 50/2021).
M
- Morosidad
- Atraso o falta de pago de una obligación en el plazo contratado. En carteras de crédito, suele medirse por tramos de atraso (más de 30, 60 o 90 días).
O
- Oferta pública
- Distribución de valores mobiliarios con esfuerzo de venta dirigido al público en general — por anuncios, internet, prospección amplia —, que exige registro o rito específico ante la CVM (Resolución CVM n.º 160/2022).
- Originación
- Etapa en la que nace el crédito: prospección del cliente, análisis, concesión, formalización y registro. Participar de la originación permite controlar criterios de elegibilidad y la calidad documental del respaldo.
P
- PEP — Persona Expuesta Políticamente
- Agente público que desempeña o desempeñó, en los últimos cinco años, cargos, empleos o funciones públicas relevantes, así como sus familiares y estrechos colaboradores. Exige diligencia reforzada.
- PLD/FT
- Prevención al lavado de dinero y al financiamiento del terrorismo. Conjunto de políticas, controles y comunicaciones obligatorias para instituciones que actúan en el mercado financiero y de capitales.
- Patrimonio separado
- Conjunto de derechos crediticios, garantías y recursos afectados a una emisión bajo régimen fiduciario. No responde por otras deudas de la titulizadora y se administra en beneficio de los titulares de los títulos.
R
- RPV — Requisición de Pequeño Valor
- Forma de pago de condenas judiciales contra el poder público de valor reducido, con plazo de pago más corto que el del crédito judicial.
- Respaldo
- Conjunto de derechos crediticios que da soporte a los títulos emitidos. Es el origen de los recursos que remuneran y amortizan a los inversionistas — por eso la calidad del respaldo es determinante para el riesgo de la operación.
- Régimen fiduciario
- Mecanismo previsto en la Ley n.º 14.430/2022 por el cual los derechos crediticios vinculados a una emisión se segregan del patrimonio general de la titulizadora, destinándose exclusivamente al pago de los respectivos inversionistas.
S
- Serie
- Subdivisión de una misma emisión de debentures. Series distintas pueden tener plazos, formas de remuneración, valores mínimos y prioridades de pago diferentes.
- Sobrecolateralización
- Mecanismo de refuerzo de crédito en el que el valor de los derechos crediticios vinculados supera el valor de los títulos emitidos, creando un margen de protección contra la morosidad.
- Subordinación
- Estructura en la que una serie o clase solo recibe después del pago de otra, considerada sénior. La parcela subordinada absorbe pérdidas primero, protegiendo a los inversionistas seniores.
T
- Tenedor de debentures
- Titular de debentures. Es el acreedor de la compañía emisora, con derecho a recibir remuneración y amortización en las condiciones previstas en la escritura de emisión.
- Titulización
- Operación por la cual derechos crediticios (valores a cobrar) son adquiridos por una compañía titulizadora y vinculados a la emisión de títulos o valores mobiliarios, cuyo pago depende del flujo de esos créditos. Regida en Brasil por la Ley n.º 14.430/2022.
- Tope de descuento en nómina
- Porcentaje máximo de la remuneración o del beneficio que puede destinarse a cuotas descontadas de la nómina, definido en la ley y en la reglamentación de cada convenio.
V
- Vencimiento anticipado
- Hipótesis previstas en la escritura que permiten declarar vencidas anticipadamente las debentures — como incumplimiento de obligaciones por la emisora —, protegiendo a los tenedores de debentures.
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